Subvenciones destinadas a ayuntamientos en materia de descentralizacion de la gestion de la formacion de los Cuerpos de la Policia Local de la Comunidad Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

Código de ayuda:

S27819/09

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Gobernación y Justicia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será determinada mediante la aplicación del criterio de selección establecido en la base quinta apartado sexto, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste elegible de la actuación que será el coste subvencionable de la actuación, definido en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Dicho importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el total del coste de la realización de los cursos de formación realizados por los beneficiarios en el año 2009.

En el caso de que el total de las cantidades solicitadas sea superior al importe global máximo de esta orden, las ayudas a conceder a cada solicitante se podrán determinar por prorrateo, atendiendo la Comisión de Valoración al esfuerzo soportado por el Municipio en cuanto a la creación y mantenimiento de las plantillas de policías locales.

Igualmente si una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas, con los criterios establecidos en estas Bases, existieran remanentes de créditos, la Comisión de Valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas con los mismos criterios de distribución aprobados. En todo caso, no podrán exceder las ayudas concedidas del total del gasto realizado por los beneficiarios.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá modificar la resolución de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 15.000 y 75.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal, referidas a 1 de enero de 2009, declaradas oficiales por el Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre (BOE nº 311 de 28.12.2007) y que reúnan los requisitos que a continuación se detallan.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria, aquellos municipios que no estén al corriente en la presentación del cuestionario estadístico del ejercicio 2007 solicitado por la Conselleria, por aplicación de los principios de cooperación y colaboración mutua entre Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la financiación de la realización de cursos de formación continua sobre contenidos relacionados con la actividad policial, y que vayan destinados exclusivamente a los miembros del Cuerpo de policía local, bien del municipio convocante, bien de otros cuerpos de Policía local de la Comunitat Valenciana.

Quedarán excluidas de esta orden, aquellas acciones formativas que tengan por objeto medidas relacionadas con legislación en general, aquellas que no tengan una relación directa con las funciones propias de la policía local, y todas aquellas que sean objeto de la formación reglada de la policía local, prevista en la normativa de Coordinación de la Generalitat Valenciana.

Los cursos deberán basarse en contenidos de aspecto práctico, basados en la tarea cotidiana y misiones a llevar a cabo por las Policías Locales en el ejercicio de sus funciones, y no deben basarse en contenidos estrictamente teóricos.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5990
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento