Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades de personas mayores para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S39355/16

Norma:

Palma, 30 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural con el fin de potenciar el bienestar (obtener una mejor calidad de vida) del colectivo de las personas mayores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Alquiler de locales sociales (LÍNEA 1)

580.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900

b) Mantenimiento de las entidades (LÍNEA 2)

- 190.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900 (gastos en bienes y servicios corrientes)

- 40.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.78900 (gastos de adquisición de bienes inventariables)

c) Actividades socioculturales (LÍNEA 3)

890.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que tienen que ejercer el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1: Alquiler de locales sociales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.

Asimismo, se incluirán los gastos relativos al 2T de IRPF de 2016 siempre que se dé el supuesto previsto en la base decimosexta.

LÍNEA 2: Mantenimiento de las entidades por el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes de consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, gastos de comunidad de propietarios, material de oficina, prensa, seguros de responsabilidad civil y daños, limpieza, comunicaciones postales, tasas y tributos siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva, gastos de imprenta por edición de folletines, revistas, cartelería, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc. En resumen, aquellos gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión relativos a: adquisición de mobiliario, electrodomésticos y equipos informáticos.

LÍNEA 3: Actividades socioculturales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 ambos incluidos.

Bloque I: Actividades relacionadas con la salud (actividades de gimnasia, baile, yoga, taichí, pilates, relajación, expresión corporal y psicomotricidad, actividades de estimulación de la memoria)

Bloque II: Talleres intergeneracionales

Bloque III: Talleres de nuevas tecnologías

Bloque IV: Cultura (actividades de dibujo, pintura, fotografía, corales, talleres de teatro y aprendizaje musical)

Bloque V: Formación (conferencias de contenido diverso, cursos de idiomas y manualidades)

Bloque VI: Ocio y tiempo libre (excursiones y otras actividades de ocio y tiempo libre)

1.3 No se contemplan los gastos relacionados con los comestibles y comidas, y las actividades de rifas, sorteos y loterías.

Requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las personas mayores y la mejora de su calidad de vida.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda, en fecha anterior a 31 de octubre de 2015.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento