Subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S54928/17

Norma:

ORDEN 1074/2013, de 16 de diciembre. ORDEN 350/2016, de 3 de mayo. Orden 959/2017, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 304.802,50 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares. Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad.

Deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar y deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico y complejo.

d) Mejora de calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información a pacientes.

h) Sensibilización a la población sobre la enfermedad crónica y sus problemas asociados.

i) Seguridad del paciente.

j) Prevención y atención a la población más vulnerable a la infección por virus de inmunodeficiencia humana.

k) Prevención y atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.

l) Utilización de tecnologías de la información y comunicación en la gestión de los procesos crónicos y complejos.

m) Establecimiento de alianzas entre las asociaciones de pacientes y los servicios sanitarios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes o cuidadores.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 13/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento