Subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S36873/16

Norma:

ORDEN 1011/2014, de 11 de noviembre. ORDEN 350/2016, de 3 de mayo. Orden 801/2016, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad deMadrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares. Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad. Deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en apartado primero de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar y deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras 2014 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 20/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento