Subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones u organizaciones sin animo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiacion de actividades y proyectos de caracter asistencial dirigidos a personas afectadas por VIH/sida - Modificación y ampliación de convocatoria.
Código de ayuda:
S51837/09Norma:
ORDEN 471/2009, de 22 de junio. ORDEN 630/2009, de 31 de agosto de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/sida, con vigencia indefinida.Las bases reguladoras se dirigen a proyectos:
1. Realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:
a) Atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.
b) Alojamiento y acogida: En centros asistenciales en sus diferentes
modalidades (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial en la Comunidad de Madrid, dirigidos a personas afectadas por VIH/sida.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientesa actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pequeñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
4. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles
para el desarrollo del proyecto.
5. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria buco-dental y oftalmológica, incluyendo prótesis.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado por la correspondiente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
15/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2009 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2009 Descargar Documento