Subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones u organizaciones sin animo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realizacion de actividades de Salud Publica sobre Colectivos de Especial Riesgo.

Código de ayuda:

S51828/09

Norma:

ORDEN 470/2009, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, destinados a promover servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, dirigidos a colectivos desfavorecidos por situaciones de exclusión social, relacionados especialmente con la:

a) Prevención de la enfermedad y promoción de hábitos saludables
en inmigrantes y población gitana.
b) Atención a adolescentes y jóvenes; especialmente para educación
y atención en sexualidad de colectivos especialmente
vulnerables.
c) Atención a defectos metabólicos como son hiperfenilalaninemia
y fenilcetonuria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollen, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, durante el período fijado en la correspondiente convocatoria, proyectos de actuación a los que hace referencia el artículo 1.

Para ser beneficiarias, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones, la realización de actividades señaladas como objeto de la subvención. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Las asociaciones, fundaciones u ONG que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o el informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes
a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable fijado por las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera.

En el caso de que se incluyan gastos de infraestructuras y mantenimiento
(alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto.

Solo se subvencionará un proyecto por Asociación.

Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado por la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento