Subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S06891/26

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera, conforme al procedimiento abreviado
establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Asociaciones empresariales de transporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición de oficinas
en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.
b) Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación.
c) Gastos corrientes para la digitalización de las asociaciones, así como material de oficina no inventariable.
d) Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.
e) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría, con un límite de 5.000 euros por beneficiario.
f) Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000 euros por beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 48
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento