Subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de necesidad.

Código de ayuda:

S09546/25

Norma:

ORDEN de 26 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases que habrán de regular las convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:

a) Medicamentos.

b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

c) Cesta de alimentos.

d) Alojamiento de emergencia.

e) Acompañamiento de personas mayores.

Requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/09/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 208
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento