Subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29755/16

Norma:

DECRETO 112/2016, de 26 de julio. Orden de 25 de agosto de 2016. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016. Orden de 5 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán ayudas destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, bajo las siguientes dos líneas de ayudas:

— Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Decreto 112/2016, de 26 de julio.

— Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.2 del Decreto 112/2016, de 26 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha, contemplados en el artículo 4.1 a), será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, con un máximo de veinte mil euros (20.000 €) por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

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