Subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestion de las entidades resultantes de los procesos de reestructuracion e integracion cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuracion de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11337/15

Norma:

DECRETO 32/2015, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención por los gastos de reestructuración, contemplados en el artículo 4.1. a), podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos efectuados que se justifiquen, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b), no podrá sobrepasar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por proyecto de reestructuración. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante las cuatro primeras anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un ochenta, sesenta y cuarenta por ciento para la segunda, tercera y cuarta anualidad, si no se hubiese agotado el límite máximo, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad resultante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración e integración en virtud de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad beneficiaria sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o agraria de transformación que tenga por objeto las actividades anteriores, en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para la puesta en marcha de procesos de reestructuración cooperativa:

— Los de constitución, tales como notariales, registrales, altas, licencias y similares.

— Las auditorias e informes de gestión, los servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

— Los gastos de implantación y legalización.

— Los de sensibilización y asesoramiento de socios, consejeros, administradores y técnicos.

— Los estudios de financiación, viabilidad y comercialización.

b) Para la gestión en el desarrollo inicial de las nuevas entidades resultantes de la reestructuración
cooperativa, siempre que se realicen en los cuatro primeros años de funcionamiento de la entidad:

— La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

— Los costes del personal, siempre que se trate de gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración Autonómica vigente.

— Los costes generales (luz, agua, teléfono...).

— Los costes de asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

— Los alquileres de oficinas, a precio de mercado, quedando excluidos los alquileres de otros tipos de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.

Requisitos:

Las entidades resultantes que no puedan inscribirse en el Registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en este decreto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento