Subvenciones destinadas a apoyar la industrializacion y comercializacion de los productos agricolas y se aprueban las bases que rigen la misma.

Código de ayuda:

S32119/09

Norma:

ORDEN de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Alos efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas
al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución
de los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.
b) El impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en
coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.
c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Las inversiones o actuaciones objeto de subvención en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos del anexo I del Tratado de la Unión Europea, serán aquellas que respeten la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico,
fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación
y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar de los animales, así como el
desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos enumerados en
el mencionado anexo.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes actuaciones o inversiones:
a) La construcción, mejora y adquisición de inmuebles. En el caso de adquisición de inmuebles no
será subvencionable el suelo.

b) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes
lógicos de ordenador.

c) Los costes de honorarios profesionales, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias,
hasta un máximo del 12% del total de la inversión.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles
con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida
en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas, que cumplan, además, los siguientes requisitos establecidos en la Base 3.

Requisitos:

Base 3.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento