Subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas - Modificación.

Código de ayuda:

S44582/08

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2008. ORDEN de 11 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio del año 2008 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de productos agrícolas, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

a) Inversiones con coste comprendido entre dieciocho mil y doscientos mil euros (18.000 euros y
200.000 euros):
• El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total.
• Para el resto de inversiones: un 38% del coste de la inversión aprobada.

b) Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000) euros.
• El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total.
• Para inversiones realizadas por entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Plátanos, por entidades reconocidas como Organizaciones de Frutas y Hortalizas o por Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes: un 50% del coste de la inversión aprobada.
• Para el resto de peticionarios: un 40% del coste de la inversión aprobada.

c) Inversiones en la concentración de centros de manipulación hortofrutícola: un 60% de la inversión
aprobada, siempre que dicha necesidad esté contemplada en el estudio de viabilidad y que afecte al menos al 10% del volumen total de fruta comercializada por la Organización de Productores, tomando como
referencia la media de la producción comercializada de las tres últimas campañas. En cualquier caso, no podrán dejarse fuera de uso elementos que hubieran sido objeto de subvención previa y no hubiera
transcurrido el período de cinco años exigido de mantenimiento de las inversiones.

Si la concentración de empaquetados se traduce en una fusión de las entidades titulares de instalaciones
que hayan sido objeto de subvención en los últimos cinco años y la fusión da lugar a una nueva persona jurídica, se entiende cumplido el requisito del mantenimiento de los bienes subvencionados cuando éstos sean aportados a la nueva entidad y destinados a la actividad para la que fueron subvencionados.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil
(4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2007-2013. No obstante, y para las entidades
reconocidas como Organizaciones de Productores de Plátanos, por entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y por Agrupaciones de Productores Agrarios o miembros integrados en éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los seis millones (6.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas, que cumplan, además, los siguientes requisitos establecidos en la Base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.
- Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.
- Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
- Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Esta convocatoria incluirá todas las actuaciones que en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos del anexo I del Tratado de la Unión Europea, respeten la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los
productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar de los animales.

La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.
A estos efectos, en la adquisición de bienes inmuebles no será subvencionable el suelo.
b) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador.
c) Otros costes vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total de la inversión.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Requisitos:

Consultar Base 3.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/11/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento