Subvenciones destinadas a apoyar actos festivos que se desarrollen en el municipio y estén impulsados por asociaciones festivas.
Código de ayuda:
S45237/05Norma:
Convocatoria de 29 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones destinadas a fomentar y apoyar actividades de tipo lúdico, festivo y cultural para el año 2005, está orientada a favorecer la coordinación de las actuaciones que lleven a cabo entidades u organismos de nuestra ciudad en el ámbito señalado.Por materia de actividades de tipo lúdico, festivo y cultural deben entenderse aquellas actuaciones enmarcadas dentro de programas festivos y culturales organizados con motivo de la celebración de fiestas populares de probado carácter tradicional; a desarrollar en el término municipal y dirigidos al público en general.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Sagunto (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La fi nanciación de las actividades o proyectos presentados y propuestospara su aprobación en la presente convocatoria no superará
en ningún caso la cantidad máxima de 3.000,00 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la fi nalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.2. Personas físicas.
3. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la presente subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta partida está destinada a sufragar fundamentalmente actividades enmarcadas dentro de programas de fi estas, tales como:a) Espectáculos de variedades, musicales, teatrales, cómicos, o cualquier otro festivo, recreativo, cultural, lúdico y/o artístico.
b) Comidas o meriendas populares.
c) Vestuario y prendas necesarias para el ejercicio de una actividad festiva.
d) Otros gastos diversos, entre ellos los de publicidad y propaganda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable, realización de gastos de inversión, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito.
En el supuesto de que se financien retribuciones de personal deberán acreditarse con la fotocopia de nóminas, así como los justifi cantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones correspondientes al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
Documentos asociados
Boletín:
06/09/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 211
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Valencia- Nº 211
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento