Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Código de ayuda:

S05391/05

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y
Organizaciones Profesionales Agrarias, previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe se distribuirá de acuerdo con el siguiente reparto:
a) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante.
b) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.
c) Un 60%, en función del estado de gastos de cada Asociación u Organización en el ejercicio de 2003.
De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
2. Cualesquiera otras entidades asociativas vinculadas al sector agrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones, así como los gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.

Requisitos:

1. Tener implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Tener un ámbito territorial de actuación, insular o autonómico.

A los efectos de esta convocatoria se considerará que tienen ámbito insular las que desempeñen su actividad en varios municipios de la isla donde radica su domicilio social y, de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, desarrollan su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación.
3. Contar con al menos un trabajador contratado en régimen laboral.
4. Haber realizado, en el año 2004, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 4.000 euros.
5. Carecer de fines de lucro. Aestos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
7. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
8. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
9. Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

No podrán acceder a las subvenciones las entidades que hayan renunciado expresa o tácitamente a la concesión y al abono de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior para la misma finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento