Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010.

Código de ayuda:

S19637/10

Norma:

Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apruebar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada proyecto de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, no podrá sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.

El importe máximo de de la subvención para proyectos distintos de los indicados en el apartado 1 no podrá superar la cantidad de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden:

a) Las Asociaciones y Fundaciones, que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

b) Las Universidades, Centros o Institutos Universitarios siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, y de dignificación de los lugares de enterramiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

a) La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.

b) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

c) La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.

d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.

f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

i) La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etc.

j) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Requisitos:

1. Las Asociaciones y Fundaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

2. Las Universidades, Centros o Institutos Universitarios que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, lo que deberá acreditarse adecuadamente en los casos en que así proceda.

b) Tener incorporadas, entre sus tareas docentes o investigadoras, actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

3. Las Agrupaciones de personas físicas que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Tener interés legítimo.

c) Constituirse en documento público y nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

d) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Las Asociaciones, Fundaciones, Universidades y Agrupaciones deberán, además:

a) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Comunicar las subvenciones recibidas de cualquier Administración Pública para la ejecución del proyecto. Esta comunicación se acompañará a la solicitud y vendrá referida a la fecha de su presentación. El Ministerio de la Presidencia realizará, en su caso, las comprobaciones que estime pertinentes.

d) En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento