Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12219/11

Norma:

Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo. Orden PRE/809/2011, de 4 de abril. Orden PRE/2569/2011, de 16 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá superar la cantidad de 40.000 euros, salvo para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, en cuyo caso el importe máximo será de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Las agrupaciones de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan interés legítimo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma.

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Requisitos:

1. Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y las Universidades, para poder resultar beneficiarias de las subvenciones y sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus objetivos o actividades los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

d) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas con
anterioridad del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), d), e) y f) del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener interés legítimo.

b) Constituirse en documento público y nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/09/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Ampliación plazo resolución. Descargar Documento