Subvenciones destinadas a Universidades madrileñas con centros de documentación e información europea.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S39973/17

Norma:

ORDEN 2193/2017, de 18 de julio. Orden 2916/2017, de 18 de septiembre. Orden 601/2018, de 9 de julio. Orden 1585/2019, de 21 de mayo. Orden 179/2020, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la concesión de subvenciones destinadas a Universidades madrileñas con Centros de Documentación e Información Europea para 2020. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid, a desarrollar por centros de documentación e información europea de universidades madrileñas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, será la correspondiente al importe del proyecto subvencionado y no podrá exceder para cada beneficiario, o conjunto de beneficiarios, en el caso de proyecto presentado en conjunto, de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Universidades, tanto públicas como privadas, de los que dependan centros de documentación e información europea.

b) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.

c) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 3 de esta Orden.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos de los beneficiarios deberán permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Documentos asociados

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