Subvenciones destinadas a Organizaciones Sindicales con representacion en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria.

Código de ayuda:

S37519/09

Norma:

Orden EDU/45/2009, de 28 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de apoyar en el ámbito de la Consejería de Educación, la participación de las Organizaciones Sindicales en la Junta de personal docente de enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas, y cualesquiera otras que en dicha Junta se establezcan, durante el período comprendido entre enero y el 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder durante el año 2009, cuyo importe global no podrá superar la cantidad de 31.000 euros, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. Las referidas subvenciones se asignarán de la siguiente forma:

• 9.708 euros del total del importe global, a la Organización Sindical que mayor representatividad tenga acreditada en la Junta de personal docente no universitaria.

• 7.645 euros del total del importe global, a la segunda Organización Sindical con mayor representatividad.

• 5.065 euros del total del importe global, a la tercera Organización Sindical con mayor representatividad.

• Los 4.549 euros del total del importe global, a la cuarta Organización Sindical con mayor representatividad.

• Los 4.033 euros del total del importe global, a la quinta Organización Sindical con mayor representatividad.

El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

El pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar esta subvención las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Organizaciones Sindicales incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Base Reguladora, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento