Subvenciones destinadas a Federaciones Deportivas Madrileñas por actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones. Se amplia el plazo establecido en el artículo 22 de la Orden 621/2008, de 6 de agosto.

Código de ayuda:

S56219/08

Norma:

ORDEN 726/2008/00, de 15 de octubre. ORDEN 621/2008, de 6 de agosto. ORDEN 522/2007/00, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las Federaciones Deportivas de la Comunidad deMadrid (en lo sucesivo Federaciones), para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones en bienes inventariables.

Se amplia el plazo establecido para la justificación de la ayuda concedida, en el artículo 22 de la Orden 621/2008, de 6 de agosto, hasta el día 24 de octubre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6 de la Orden de Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes, con el límite del 30 por 100 del importe que se perciba en concepto de
actividades deportivas e inversiones en bienes inventariables.
b) No estar incursas en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
c) No haber suscrito convenios de colaboración para los mismos conceptos a los que se refieren las presentes bases.
d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento