Subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turisticas en destino - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S08691/09

Norma:

ORDEN CYT/209/2009, de 5 de febrero. ORDEN CYT/1175/2010, de 7 de julio. ORDEN CYT/1307/2010, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En los proyectos de interés turístico regional a los que se refiere el punto 1.1 del apartado tercero, la cuantía de la subvención será, como máximo del 95% de la inversión aprobada.

b) En los proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico a los que se refiere el punto 1.2 del apartado tercero, la cuantía de la subvención será, como máximo, del 90% de la inversión aprobada.

c) En los proyectos de información y promoción turística a los que se refiere el punto 1.3 del apartado tercero la cuantía de la subvención será, como máximo, del 85% de la inversión aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las provincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades,
asociaciones de municipios y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan, además, con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de Interés Turístico Regional.
Se entenderá por proyecto de interés turístico regional aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, bien por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas, bien por su potencial de reduplicación en otros ámbitos, bien por su relevancia y significación en el conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal, bien por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno. Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros.

2. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:

a) Las actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante podrán incluir, entre otras, las siguientes:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

– Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b) Las actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así aquellas que afecten a su entorno de protección, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

– Embellecimiento de vías.

– Soterramiento de contenedores de residuos.

– Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

c) En las actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago se entenderán incluidas las actuaciones que sea preciso realizar para la adaptación de los albergues de los Caminos de Santiago, al Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León, así como la construcción, reparación, ampliación o reforma de los mismos. Estas infraestructuras se deben encontrar situadas en las localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

d) Las actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

– Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona. Se exceptuaran de este apartado los destinados a alojamiento de personas salvo los albergues de los Caminos de Santiago.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

e) Las actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

– Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

– Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas Web turísticas a personas con discapacidad (Web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

– Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de
que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

f) La construcción, reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considerara dentro del objeto de este apartado, el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

g) Las actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

3. Proyectos de Información y Promoción Turística.
Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse a través de soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías. Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones:

– Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

– Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un baner, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es».

– Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

– Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

– Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta orden son los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos subvencionados, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables
para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así
como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en esta
convocatoria y en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no resulten subvencionables.

Requisitos:

a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 5.000
habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis
meses al año

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/09/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 186
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento