Subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Código de ayuda:
S34319/05Norma:
ORDEN 1125/2005, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos con movilidad reducida a la red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y favorecer su integración social.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Entes Locales de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:a) Reforma y equipamiento de edificios de titularidad pública o sobre los que las corporaciones locales solicitantes acrediten un derecho de uso.
b) Adaptación del entorno urbano de edificios públicos, siempre que la titularidad del mismo corresponda a las Entidades Locales solicitantes.
Se entenderá por entorno urbano de los edificios públicos aquellos espacios físicos anexos que constituyen la forma de acceso habitual a los mismos.
Requisitos:
Los Entes Locales solicitantes deberán reunir, el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas se deberán reunir, además, los requisitos siguientes:
a) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus respectivos presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y la Promoción de la Accesibilidad.
Este requisito se cumplirá mediante la presentación de una copia cotejada del escrito remitido por el Ente Local solicitante de la subvención al citado Consejo.
b) Declaración del órgano competente del Ente Local, en la que se afirme no haber sido sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y, de haberlo sido, no encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución sancionadora es ejecutiva y el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.
Ambos requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y acreditarse mediante declaración del órgano competente que corresponda del Ente local solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
16/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Anexos Descargar Documento