Subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.
Código de ayuda:
S01146/05Norma:
Orden 1819/2004, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2005Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvenciones en concepto de mantenimiento:1. Mantenimiento de Residencias y Centros de Día:
El importe de las subvenciones se fijará en función del porcentaje de usuarios que cubra con sus aportaciones económicas el coste de sus plazas asignando mayor cuantía a los Centros con un número más elevado de plazas deficitarias. Se podrá conceder hasta 600 euros plaza/año en el caso de residencias, y hasta 18.030 euros/año por Centro de Día.
2. Mantenimiento de hogares y clubes:
El importe de las subvenciones se fijará en función de la población mayor de sesenta y cinco años de cada municipio, atendiendo a los servicios que presten, hasta un importe máximo de 12.020 euros.
Subvenciones en concepto de inversiones:
1. Residencias y centros de día:
1.1. El importe de las subvenciones a conceder en concepto de equipamiento inicial se fijará en función del considerado por la Consejería como necesario para el funcionamiento, de acuerdo con el análisis técnico y coste medio para centros de las mismas características, pudiéndose subvencionar hasta el 100 por 100 del coste por un importe máximo de 30.000 euros.
1.2. El importe de las subvenciones en concepto de reforma se fijará de acuerdo con los criterios de valoración y atendiendo al dictamen técnico sobre la viabilidad y cuantía de la inversión para la que se solicita subvención.
Se podrá subvencionar el 100 por 100 del coste de las actuaciones seleccionadas por un importe máximo de 30.000 euros.
1.3. El importe de las subvenciones a conceder en concepto de reposición de equipamiento se fijará atendiendo al tipo de centro, servicios que presta población mayor atendida, pudiéndose conceder el 100 por 100 del coste hasta un máximo de 18.000 euros.
2. Hogares y clubes:
2.1. El importe de las subvenciones en concepto de equipamiento inicial se fijará atendiendo al tipo de centro, servicios que presta y población mayor atendida, pudiéndose conceder el 100 por 100 del coste hasta un máximo de 18.000 euros.
2.2. El importe de las subvenciones en concepto de reposición de equipamiento se fijará atendiendo al tipo de centro, servicios que presta y población mayor atendida, pudiéndose conceder el 100 por 100 del coste hasta un máximo de 12.000 euros.
2.3. El importe de las subvenciones a conceder en concepto de reforma se fijará atendiendo al dictamen técnico sobre la viabilidad y cuantía de la inversión para la que se solicita subvención con un importe máximo de 18.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Entes Locales de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Mantenimiento de centros y servicios.Todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.
La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquéllas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.
Requisitos:
Los que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, referida a Centros y Servicios Sociales, Decreto 91/1990, de 26 de octubre, y en el artículo 52 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Madrid.Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como
mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma.
Asimismo, los Entes locales solicitantes, con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Anexos Descargar Documento