Subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

Código de ayuda:

S09982/06

Norma:

ORDEN 605/2006, de 24 de marzo. ORDEN 458/2007, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales madrileños.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:
— Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Centros Municipales de atención a personas con discapacidad.
— Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legales de utilización de vehículos de transporte especial destinados a facilitar a las personas con movilidad reducida la asistencia a los centros de atención a personas con discapacidad.

Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Se podrá conceder subvenciones a los Entes Locales, por los siguientes conceptos:
A) Reforma y equipamiento:
1. Equipamientos iniciales en centros municipales de atención a personas con discapacidad.
2. Reformas en centros residenciales municipales para personas con discapacidad no gravemente afectadas,
con arreglo a los siguientes criterios de prioridad.
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
3. Reformas en centros de día municipales para personas con discapacidad gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios de prioridad.
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
4. Reformas en centros ocupacionales municipales para personas con discapacidad no gravemente afectadas,
con arreglo a los siguientes criterios de prioridad.
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
5. Equipamiento de centros residenciales municipales para personas con discapacidad.
6. Equipamiento de centros de día municipales para personas con discapacidad gravemente afectadas.
7. Equipamiento de centros ocupacionales municipales para personas con discapacidad no gravemente afectados.
B) Adquisición de vehículo de transporte especial:
Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legales de utilización de vehículos de transporte especial destinados a facilitar a las personas con movilidad reducida la asistencia a los centros de atención a personas con discapacidad.

Requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago
y por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del órgano competente del Ente Local.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 78
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento