Subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciacion de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S56937/10

Norma:

Orden 30/2010, de 8 de octubre. Resolución nº 4409, de 9 de noviembre de 2010. Resolución número 1813, de 2 de mayo. Orden 3/2012, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden 30/2010 de esta Consejería, la concesión de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2011/2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe del módulo de gasto de mantenimiento de una Escuela Infantil de primer ciclo se establece en 5.900 euros por alumno y curso escolar.

2. La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se establece en un 16,95% del importe del módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso. Dicho porcentaje asciende a un importe de 1.000 euros por alumno y curso escolar, al que se aplicarán los factores de ponderación establecidos en el punto sexto de la presente Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2011/2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad municipal que tengan naturaleza corriente, incluidos los gastos de personal.

Requisitos:

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades educativas objeto de la subvención y cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general en primer ciclo de Educación Infantil.

c) Seguir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo puedan generarse.

e) Justificar en los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/11/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 141
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/05/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 61
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/02/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 21
Documento: Modificación Descargar Documento