Subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.
Código de ayuda:
S43137/05Norma:
ORDEN 4145/2005, de 4 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid y que se desarrollen durante el año 2005.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios, mancomunidades y demás Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas básicos y complementarios que promuevan las actividades de fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes.Se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil, lucha contra el racismo y la xenofobia y consumo responsable; y se consideran programas complementarios aquellos que se refieran a actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, intervención en centros docentes, voluntariado y ocio alternativo en fin de semana.
Tendrán la consideración de programas básicos aquellas actividades que se programen con motivo de la Semana de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, actividades de formación e información de educación para la salud o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
Asimismo se subvencionará la adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y locales juveniles.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento