Subvenciones destinadas a Consorcios Escuelas de Formacion para el Empleo participados por la Junta de Andalucia reguladoras en la Orden de 10 de mayo de 2005.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20364/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2011. ORDEN de 10 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de subvención.

- El importe de las subvenciones concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, sólo o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Consorcios constituidos entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, y alguna Corporación Local en los que la Junta de Andalucía tenga una participación mayoritaria y cuyo principal objetivo sea la gestión de un Centro de Formación para el Empleo, altamente especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en el entorno geográfico en el que se ubican o un sector emergente en la economía andaluza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de Formación para el Empleo. Se financiarán los Proyectos formativos que desarrollen los Centros formativos de los Consorcios, pudiendo incluir tanto acciones formativas como acciones de acompañamiento a la formación y programas de prácticas en empresas.

Serán subvencionables asimismo otras actividades formativas organizadas por los solicitantes, tales como:

- Jornadas y seminarios.

- Becas a los alumnos.

- Programas de Formación y Perfeccionamiento de Formadores.

- Acciones de especialización y adaptación de trabajadores en activo en aquellos sectores de actividad económica en que se haya especializado el Centro Formativo.

- Acciones de investigación, experimentación y desarrollo de metodologías innovadoras aplicadas a los procesos formativos.

- Elaboración de material didáctico.

- Cualquier otra destinada a la mejora de la calidad de la formación impartida por el Consorcio.

2. Proyectos de Inversión. Se financiarán proyectos destinados a la adquisición, construcción, mejora y equipamiento de los Centros Formativos de los Consorcios.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo previsto en la presente orden.

En concreto, se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

1. En los Proyectos de Formación para el Empleo:

- Los costes salariales del personal docente y de apoyo, así como los costes del personal técnico, de coordinación y dirección, incluyendo, así mismo, los costes de seguridad social el cargo del empleador.

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material de oficina.

- Los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumnado en el desarrollo de Programas de Prácticas tanto nacionales como transnacionales.

- Gastos de difusión y publicidad.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Gastos generales. En el caso de gastos generales, éstos serán subvencionables a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de las acciones subvencionadas y se asignen a prorrata a las mismas con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

- Alquiler de equipos, maquinarias e instalaciones.

- Seguros del alumnado y de responsabilidad civil.

- Los gastos de asesoría, los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, siempre que cuenten con la autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a esta modalidad de ayuda los siguientes conceptos:

La adquisición en propiedad de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

2. En los Proyectos de Inversión.

- Edificaciones.

- Inversiones destinadas al acondicionamiento de los Centros Formativos.

- Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable, maquinaria y utillaje.

- Gastos de equipamiento informático, telemático y de comunicaciones.

- Los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 70
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento