Subvenciones destinadas a Casas, Centros y otras Entidades Regionales y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S30264/10

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales, representativas de otras Comunidades y radicadas en la Comunidad de Madrid, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros con la sociedad madrileña; a la promoción económica, cultural o turística en la Comunidad de Madrid de los territorios que representan o al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y artísticos entre esas regiones y la Comunidad de Madrid, y en general, cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

2. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas, destinadas igualmente a la integración sociocultural de sus miembros en la Comunidad donde radiquen, a la promoción económica, cultural y turística, así como al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y/o artísticos entre la Comunidad de Madrid y esas regiones, y en general cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán una cuantía máxima en cada ejercicio. Esta cuantía máxima de subvención se determinará en la convocatoria anual, en función del crédito presupuestario previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Casas, Centros y otras Entidades Regionales y Provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actividades subvencionables las exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales y artísticas, de fomento de la lectura, deportes, medio ambiente, grupos de baile y coros y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de las subvenciones establecido en la base primera.

Serán también subvencionables las actividades turísticas que se desarrollen dentro de la Comunidad de Madrid con el 100 por 100 de los gastos y con el 50 por 100 si estas actividades tienen lugar en la Comunidad de origen o en la Comunidad en que estén domiciliadas entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas.

2. Dentro de las actividades subvencionables serán gastos subvencionables exclusivamente aquellos que estén relacionados directamente con su ejecución: Alquiler de equipos, alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte colectivo, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, etcétera.

3. Serán igualmente subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades: Alquiler de local, gastos de suministros (luz, agua, teléfono, gas), adquisición de material de oficina, primas de seguros que cubran riesgos de los locales, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, gastos de comunidad, de limpieza, etcétera.

4. Los gastos de personal serán subvencionables cuando la prestación se corresponda específicamente con el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el apartado 1 de este artículo y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico o, en su caso, mediante el pago del oportuno documento de nómina, si dicho personal ha sido objeto de contratación por la entidad, considerándose subvencionable la cuota patronal a la Seguridad Social. En este caso deberá justificarse dicha contratación.

Requisitos:

a) Para el objeto definido en el punto 1 de la base primera: Que la Entidad represente a una Comunidad Autónoma o a cualquiera de sus Entidades Locales (provincias, municipios, comarcas, etcétera), tenga su sede en la Comunidad de Madrid y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

b) Para el objeto definido en el punto 2 de la base primera: Que la Entidad represente a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de sus Entidades Locales, tenga su sede en cualquier Comunidad Autónoma de España y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

c) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro de Asociaciones de su Comunidad o del Ayuntamiento en que tenga su sede.

d) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento