Subvenciones destinadas a Casas, Centros y otras Entidades Regionales, se convocan las subvencionespara el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S38028/08Norma:
ORDEN de 9 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales.Se convocan para 2008 las subvenciones destinadas a la realización de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales.
Las actividades y los gastos subvencionables deberán haberse desarrollado durante el ejercicio 2007, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 500.000 euros, que se imputarán a la Partida 48090 “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa 100, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia e Interior para 2008.La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 4.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas, Centros y otras Entidades Regionales y Provinciales que reúnan los siguientes requisitos:a) Para el objeto definido en el punto 1 de la base primera: Que la Entidad represente a una Comunidad Autónoma o a cualquiera de sus Entidades Locales (provincias, municipios, comarcas, etcétera), tenga su sede en la Comunidad de Madrid y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.
b) Para el objeto definido en el punto 2 de la base primera: Que la Entidad represente a la Comunidad deMadrid o a cualquiera de sus Entidades Locales, tenga su sede en cualquier Comunidad Autónoma de España y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.
c) Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de su Comunidad o del Ayuntamiento en que tenga su sede.
d) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, las entidades solicitantes quedan exoneradas de la acreditación formal de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al artículo 3.e) de la citada Orden. El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales en la Comunidad de Madrid, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros en la sociedad madrileña, a la promoción económica, cultural y turística en la Comunidad de Madrid de los territorios que representan, y al fomento de los intercambios culturales y artísticos entre esas regiones y la Comunidad de Madrid.El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas, destinadas igualmente a la integración sociocultural, a la promoción económica, cultural y turística, así como al fomento de los intercambios culturales y artísticos entre la Comunidad de Madrid y esas regiones.
Se considerarán actividades subvencionables las exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales y artísticas, de fomento de la lectura, deportes,medio ambiente, grupos de baile y coros y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de las subvenciones establecido en la base primera.
Dentro de las actividades subvencionables serán gastos subvencionables exclusivamente aquellos que estén relacionados directamente con su ejecución: Alquiler de equipos, alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte colectivo, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, etcétera.
Serán igualmente subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades: Alquiler de local, gastos de suministros (luz, agua, teléfono, gas...), adquisición de material de oficina, primas de seguros que cubran riesgos de los locales, pequeñas reparaciones, gastos de comunidad, de limpieza, etcétera.
Los gastos de personal solo serán subvencionables cuando la prestación se corresponda específicamente con el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el apartado primero de este artículo, y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico.
No serán subvencionables los gastos en comidas. Tampoco lo serán los viajes individuales de miembros de la entidad ni la participación en las festividades de carácter nacional, regional o local.
El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros el 100 por 100 de las actividades.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
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