Subvenciones destinada a actividades culturales en euskera que se realicen fuera del horario escolar durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 destinadas al alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra. I

Código de ayuda:

S33782/25

Norma:

RESOLUCIÓN 782/2025, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva actividades culturales en euskera realizadas fuera del horario escolar, protagonizadas por alumnado no universitario de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra competencia del Departamento de Educación y con el objetivo final de la representación de un espectáculo cultural (abierto a la ciudadanía en general, desarrollado íntegramente en euskera). Las actividades serán espectáculos: teatro, canto, musical, bertsolarismo o poesía.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Educación y Formación Profesional (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: se establece un límite de cuantía total a cada entidad, que corresponde a un máximo del 70% del gasto presupuestado aceptado y que, en cualquier caso, no superará los 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria APYMAS, Fundaciones, Federaciones y Sociedades Cooperativas de Iniciativa Social del ámbito educativo de la enseñanza reglada que estén dadas de alta en el registro de asociaciones y fundaciones del Gobierno de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Actividades culturales de las siguientes disciplinas artísticas: teatro, teatro musicado(musical), canto, bertsolarismo o poesía.
–Actividades en las que el alumnado, en dicho espectáculo o representación final, reproduzca oralmente un texto en euskera como parte primordial e imprescindible del mismo.
–Actividades cuyo objetivo final sea la representación de un espectáculo cultural, abierto a la ciudadanía en general y desarrollado íntegramente en euskera.
–Actividades realizadas fuera del horario escolar, tanto dentro como fuera del recinto escolar y organizadas por las entidades anteriormente mencionadas (APYMAS, Fundaciones, Federaciones y Sociedades Cooperativas de Iniciativa Social del ámbito educativo de la enseñanza reglada.
–Actividades en las que el alumnado no universitario de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra sea protagonista del espectáculo.

Requisitos:

–Que desarrollen su actividad en el ámbito de la enseñanza reglada.

–Ser persona jurídica, legalmente constituida y estar debidamente inscrita en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones (Hacienda Foral y Seguridad Social), o mediante declaración responsable, según modelo que se adjunta en el anexo 4, en el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.

–No tener suscrito un convenio de colaboración, una contratación de servicios, u otro tipo de
contratos o compromisos con el Departamento de Educación, respecto al proyecto para el que se solicita financiación. Estas ayudas serán compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas, siempre y cuando la suma de ambas no sobrepase el gasto realizado para el que se solicitan (declaración de las solicitudes de subvención para el mismo solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida según anexo 6).

–Que el personal afecto a las actividades, que tiene contacto habitual con menores, cuenta con sus respectivas certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales y está a disposición del Departamento de Educación para su comprobación.

–No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no sean contrarios a los principios de igualdad entre hombres y mujeres.

–No haber incumplido las obligaciones establecidas en la Ley Foral de Igualdad o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 247
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento