Subvenciones dentro del programa de incentivos 4 «Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector con o sin almacenamiento», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Código de ayuda:
S11764/26Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a financiar inversiones dentro del Programa de incentivos 4, y en concretola realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda a cada beneficiario no supere el importe de 10.000 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cono sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.
2. Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo.
3. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
4. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Requisitos:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del
Real decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9201
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10346
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
21/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10346
Documento: Modificación (extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10346
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