Subvenciones, dentro del Programa FEDER Cantabria 2021-2027, a inversiones productivas en tecnologías limpias para la reducción de la dependencia estratégica de la UE en sectores críticos, promovidas por SODERCAN, SA.
Código de ayuda:
S14355/26Norma:
Orden IND/56/2025, de 12 de diciembre. Orden IND/22/2026, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en su respectiva convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a inversiones productivas en tecnologías limpias para la reducción de la dependencia estratégica de la UE en sectores críticos, promovidas por SODERCAN.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos deberán tener un presupuesto elegible igual o superior a 6.000.000 €, con un límite máximo de 200.000.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica y desarrollen en Cantabria una actividad en la industria manufacturera o en los servicios de apoyo a la industria, además de cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actuaciones subvencionables que se efectúen con arreglo a estas bases deberán estar incluidas en el Objetivo Político 2/Prioridad 2D/Objetivo específico 2.9, del Programa FEDER Cantabria 2021-2027 o, en su caso, en sus correspondientes reprogramaciones, y deberán haber sido identificadas en el mismo como Proyecto STEP.2. Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas en la "Lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos a efectos de la sección 6", conforme a lo establecido en el anexo II de la Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia).
3. Los proyectos objeto de financiación se centrarán en los siguientes ámbitos de inversiones productivas para garantizar una capacidad de fabricación suficiente en el sector de las tecnologías limpias.
4. El objetivo de los proyectos subvencionables será la realización de inversiones productivas en tecnologías limpias que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa, favoreciendo, por tanto, la autonomía industrial de la UE.
5. Todos los proyectos deberán ser capaces de demostrar un impacto positivo en la cadena de suministro de la Unión o contribuir a los objetivos climáticos o energéticos a través de la implementación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
6. La convocatoria podrá establecer importes máximos de ayuda por solicitante.
7. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las personas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, quedan obligadas a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 5 años en el caso de gran empresa y de 3 años en el caso de PYME desde la finalización del proyecto, así como a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
8. No se considerarán subvencionables aquellas acciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, la mera renovación de equipos o certificados ni el equipamiento de segunda mano.
Requisitos:
a) Se considera actividad industrial manufacturera aquella actividad económica basada en la transformación de una materia prima mediante la aportación de energía.b) Se consideran servicios de apoyo a la industria las actividades económicas necesarias para el funcionamiento operativo esencial de una actividad industrial.
c) A los efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:
- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento
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