Subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S00437/16

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015. Orden de 7 de agosto de 2015. ORDEN de 7 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la convocatoria en el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido parte, en calidad de persona arrendataria, de un procedimiento de desahucio por impago de rentas, derivado de un contrato de arrendamiento de duración no inferior a 12 meses.

b) Que entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha de la notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desahucio por impago de rentas no hubiesen transcurrido más de 3 meses.

c) Que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante por lo menos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

d) Que sea titular o esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya, o vaya a constituir, su domicilio habitual y permanente.

f) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvenciona no podrá superar los importes señalados en el artículo 6.

g) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (IPREM).

h) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional.

i) Que la persona arrendataria ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia no tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora.

Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualesquiera de sus socios o partícipes.

La persona beneficiaria no puede ser arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Anexos Descargar Documento