Subvenciones del programa de formacion mediante practicas en empresas para universitarios.- Modificación.

Código de ayuda:

S09700/09

Norma:

ORDEN EYE/227/2009, de 3 de febrero. ORDEN EYE/216/2011, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria que no supere los 30 días desde su publicación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación del Programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, es decir, de prácticas no laborales tendentes a completar la formación teórica y práctica en empresas de los alumnos universitarios y a aumentar las posibilidades de empleo de estos jóvenes universitarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Universidades Públicas de Castilla y León.

No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarias las Universidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

- Destinatarios.
Las acciones de este Programa se dirigen a estudiantes matriculados, en el curso académico en el que se publique la Resolución de convocatoria, ue hayan superado el 60% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuvieren cursando.

La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Provincial, constituida por dos representantes de la entidad beneficiaria y otros dos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales será el Gerente Provincial, que ejercerá de presidente. Para la selección, tendrán carácter preferente los alumnos de titulaciones universitarias con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites y por el importe que se determinen en la Resolución de convocatoria:
a) Compensación económica a los alumnos, a las que se les efectuará las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

b) Compensación económica para las empresas, instituciones y organizaciones donde realizan las prácticas excepto si se trata de Administraciones Públicas, si el centro de trabajo está ubicado en el territorio de Castilla y León.

c) Gastos de organización, de tutoría y póliza del seguro combinado de accidentes y responsabilidad civil que cubre a los alumnos/as.

Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de esta base deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del período de justificación determinado en la Base 22.ª de esta Orden.

Se consideran gastos realizados, los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, antes mencionado.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento