Subvenciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S35028/19

Norma:

Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1454/2019, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1675/2019, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el acceso a las subvenciones del programa de fomento del parque de
viviendas en alquiler o cesión de uso del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las entidades de derecho privado.

c) Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las
organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de acceder a este programa las promociones de viviendas de nueva construcción, las
promociones de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios y las promociones de viviendas con
obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su finalización, siempre y cuando se califiquen como
viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general, durante un plazo mínimo de 25 años.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva
de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Real Decreto 106/2018 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7886
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7903
Documento: Convocatoria 2019 Extracto Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7903
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