Subvenciones del programa de fomento del autoempleo para personas desempleadas de larga duración, como actividad de fomento del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración en la Región de Murcia.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S47991/17

Norma:

Orden de 4 de agosto de 2017. Murcia, 26 de septiembre de 2017. Murcia, 6 de octubre de 2017. Murcia, 5 de marzo de 2018..

Plazo de Solicitud:

Consultar programa.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:

- Con carácter general, hasta 2.000 euros.

- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros

- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

b) Subprograma 2. “Cuota Cero - Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”: Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.

El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:

- Del 1.º al 12.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.

- Del 13.º al 24.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

La subvención se calculará sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de la base mínima de cotización.

2. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta convocatoria, las personas desempleadas larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora, basada en un itinerario personalizado de inserción y por consiguiente incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignada un tutor.

La actividad de fomento del empleo (autoempleo) que se pretende subvencionar debe venir recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

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