Subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S34546/16

Norma:

Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016. Orden HAC/48/2016, 4 de octubre. Orden HAC/19/2017, de 17 de abril de 2017. Orden HAC/23/2018, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones estarán destinadas a fi nanciar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por parte de las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Las subvenciones se concederán por período máximo de doce meses, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 4 y 5, previa solicitud de las entidades promotoras en las convocatorias que se establezcan al efecto.

4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser benefi ciarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

b) Los centros especiales de empleo, califi cados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

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