Subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2016.

Código de ayuda:

S49782/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social para el año 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica.

Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/as nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo o pareja de hecho o relación análoga o los/as hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los/as hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad, a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento