Subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Código de ayuda:
S00755/26Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de enero de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas serán del 75 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de los referidos inmuebles situados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal octavo de esta resolución, en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler no será de aplicación el citado límite de ingresos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de este programa la ejecución de obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas, así como las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.Requisitos:
Los inmuebles objeto de las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar situados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con población inferior a 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Dedicarse a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler durante un plazo, como mínimo, de cinco años. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras, acreditada de conformidad con lo dispuesto en la letra b, del apartado primero del ordinal vigésimo tercero de esta resolución.
c) En el supuesto de que las viviendas se destinen al alquiler, no podrán estar afectadas por ninguna circunstancia jurídica que impida su arrendamiento.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
13/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
