Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigacion, a iniciar en el año 2011.

Código de ayuda:

S50246/10

Norma:

ORDEN EDU/1174/2010, de 20 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir de la consolidación de grupos de investigación noveles.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) para proyectos pertenecientes a la Línea 1 y de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) para proyectos pertenecientes a la Línea 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con
las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

a) De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables .

b) De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

- Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto.

- En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar (gestores y técnicos de laboratorio) ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.

- El importe de los gastos en concepto de viajes y dietas no podrá superar el 20% de la subvención concedida al proyecto.

- El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto no podrá superar el 10% de la subvención concedida. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

Requisitos:

1. A efectos de solicitar proyectos de tipo A, se considerará grupo de investigación estable aquél que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sea dirigido por un investigador principal doctor adscrito a la entidad u organismo beneficiario como funcionario de carrera, contratado laboral de carácter indefinido o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal o del Programa para la Incentivación de Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3). En estos dos últimos casos, el contrato laboral ha de tener una duración ininterrumpida a contar desde el envío de la solicitud hasta la finalización del proyecto. Cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores y un máximo de 10, incluido el investigador principal.

b) Que todos sus miembros cumplan, el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

b1) Ser titulados universitarios y haber concluido alguno de los siguientes estudios:

i. Estudios conducentes a la obtención del Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio
Europeo de Educación Superior y que den acceso al doctorado.

ii. Estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior con al menos 300 créditos ECTS superados y que den acceso al doctorado.

iii. Estudios conducentes a la obtención del título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no
pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior, o estudios equivalentes y que den acceso al postgrado y tener superados al menos 120 créditos ECTS de máster o másteres oficiales.

iv. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior y tener superados al menos 60 créditos ECTS de máster oficial que acumulen un total de 300 créditos ECTS comprendidos los correspondientes al título de Grado y los de máster o másteres oficiales.

v. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior con 300 créditos ECTS superados.

vi. Doctorado.

b2) Realizar una actividad docente o investigadora en el centro de trabajo y estar vinculados funcionarial o contractualmente con alguna de las entidades u organismos siguientes:

i. Universidades.

ii. Organismos y centros públicos de investigación.

iii. Hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad.

b3) No pertenecer al personal de gestión, auxiliar, ni de administración y servicios.

c) En el caso de los investigadores contratados con cargo a convocatorias de ayudas a la formación de personal investigador o formación del profesorado universitario, y en el caso del personal investigador de reciente titulación universitaria contratado con cargo a las ayudas de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, deberán estar contratados por la entidad u organismo solicitante el último día del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que, al menos el 50% de los miembros del grupo de investigación, esté vinculado con la entidad u organismo solicitante.

6.2. Podrán formar parte como miembros de un equipo investigador estable los becarios que, el último día del plazo de presentación de solicitudes, estén adscritos a la entidad u organismo solicitante de la subvención como beneficiarios de:

a) Ayudas a la formación del profesorado universitario del Ministerio de Educación (FPU).

b) Ayudas a la formación del personal investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (FPI).

c) Ayudas a la investigación convocadas por la propia entidad u organismo solicitante.

2. A efectos de solicitar proyectos de tipo B, se considerará grupo de investigación novel aquél que cumpla lo establecido en el apartado 6 de la presente Orden y los siguientes requisitos adicionales:

a) Que todos los investigadores doctores que lo componen hayan obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2003, o con posterioridad al 1 de enero de 2000, si acreditan en su currículum, según modelo normalizado n.º 4 (para el investigador principal) ó n.º 5 (para el resto de investigadores), que obtuvieron la excedencia para atender el cuidado de los hijos por un período no inferior a 18 meses posterior a la lectura de la tesis.

b) Que el investigador principal no haya participado con dicha condición en proyectos de investigación beneficiarios de ayudas concedidas por Comunidades
Autónomas, el Estado, la Unión Europea u otra entidad pública de carácter internacional, como hará constar en su currículum, según modelo normalizado n.º 4.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 162
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento