Subvenciones del programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo del sector textil y de la confección para el año 2009.

Código de ayuda:

S68191/09

Norma:

Orden de 27/10/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en su caso, de las subvenciones para el programa de formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo del
sector textil y de la confección para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se fija entre un mínimo de 8,78 euros y un máximo de 12,70 euros por día efectivo de suspensión de contratos, según el tramo salarial bruto a que pertenezca, de acuerdo con la siguiente escala:

Salario/Mes Importe de la ayuda
Hasta 1.040 € 8,78 euros/día.
Hasta 1.143 € 9,67 euros/día.
Hasta 1.267 € 10,52 euros/día.
Hasta 1.380 € 11,61 euros/día.
Desde 1.381 € 12,70 euros/día.

La cuantía resultante no podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador por jornada ordinaria, resultado del promedio de los tres meses anteriores a la suspensión del contrato, con exclusión de las pagas extraordinarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, que trabajen en empresas del sector textil y de la confección, que se rijan por el Convenio General de Trabajo de la Industria
Textil y de la Confección o, en caso de aplicar otro convenio, su actividad se encuentre incluida en el ámbito de aplicación del Plan de apoyo, que estén ubicadas en Castilla-La Mancha y que tengan una plantilla fija mínima del 80%, que estén afectados por expedientes de suspensión de contratos, y que cumplan lo requisitos.

Requisitos:

a) Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo tendrán una duración máxima de 3 meses al año, que podrán repartirse en dos periodos, y deberán estar autorizados por el órgano o autoridad competente de la Consejería de Trabajo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo (DOCM nº 81, de 14 de mayo de 2004). Los trabajadores no podrán ver suspendidos sus contratos de trabajo más de 9 meses a lo largo de la vigencia del Plan de apoyo.

b) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo deberá constar, de forma expresa, su inclusión en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco de 20 de julio de 2006, y deberá acompañarse el informe favorable de la comisión de control del Observatorio para dicho Acuerdo.

c) En los expedientes de suspensión de los contratos, la empresa deberá aportar un plan de formación para los trabajadores afectados, con el contenido y los requisitos que se establecen en la Disposición 3ª de esta Orden, así como garantizar su ejecución.

d) El trabajador, para ser beneficiario de las subvenciones, deberá acreditar ante la Dirección General de Trabajo e Inmigración su asistencia y participación efectiva en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento