Subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural.

Código de ayuda:

S00164/26

Norma:

DECRETO 177/2025, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 1 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, correspondiente a la anualidad 2026, que tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas en el apartado 3.2 de la convocatoria, que se ejecuten en viviendas unifamiliares -aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales-, en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y en inmuebles destinados a otros usos, siempre que las viviendas e inmuebles referidos, y las actuaciones ejecutadas en los mismos, cumplan los requisitos señalados en el apartado 3.1 de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Conserjería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre a la fecha de la solicitud alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 7 de la convocatoria.

En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad que sean titulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación subvencionable, y que reúnan el resto de los requisitos señalados en el apartado 2 de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética.
e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.

Requisitos:

a) Que las obras no se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y así se acreditará mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a dicha fecha, así como mediante la aportación posterior del certificado o comunicación de inicio de las obras referido en el artículo 14.1. a).
b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento