Subvenciones del programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior, durante el año 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S33046/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para el año 2017, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y posteriormente con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallega.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

4. Tener, por lo menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. No haber participado nos últimos 15 años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los
correspondientes certificados médicos.

7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento