Subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior durante el año 2019.

Código de ayuda:

S23591/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2019, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y, posteriormente, con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos diez (10) años.

1.4. Tener, cuando menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en últimos diez (10) años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidade o afinidad para que residan con ellos se deciden prolongar su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a dos veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidade del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en los que haya aumentado el índice de precios de consumo por encima de un 3 %, en el momento de la resolución de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento