Subvenciones del programa Reencuentros en Casa para personas residentes en el exterior durante el año 2017.

Código de ayuda:

S13355/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en Casa para el año 2017, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial del coste del viaje desde sus países de residencia hasta Galicia y de retorno a dicho país, de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallega.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

4. Tener al menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quienes puedan residir durante su estadía en Galicia.

8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación
económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos una.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento