Subvenciones del ejercicio 2026 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.

Código de ayuda:

S21000/26

Norma:

DECRETO 55/2024, de 18 de junio. Resolución de 22 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones del ejercicio 2026 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA, previstas, en el capítulo I y c apítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de esta convocatoria para la Línea I del Programa de formación y empleo ESCALA asciende a 37.050.000 euros, financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 «Oportunidades de empleo y formación (B)», con fuente de financiación «Transferencias del Estado».

La distribución por ejercicios presupuestarios es la siguiente:

• Año 2026: 18.525.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252.

• Año 2027: 14.820.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252.

• Año 2028: 3.705.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252.

La subvención se determinará conforme a los siguientes módulos económicos:

• Módulo A: 120.384,07 euros por especialidad.

• Módulo B: 33.224,76 euros por especialidad.

• Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial: 13,50 euros por alumno o alumna y día lectivo.

• Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales: 0,26 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de formación y funcionamiento del proyecto (módulos A y B).

El módulo A compensará los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo seleccionado y contratado para el proyecto, incluidos los correspondientes a las cuotas empresariales a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento ni las derivadas de traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contratos.

La subvención correspondiente a este módulo se calculará como una subvención media por costes laborales del personal, sin que ello determine necesariamente las retribuciones efectivamente abonadas por la entidad promotora. En caso de que los salarios sean superiores a los costes subvencionados, la entidad deberá asumir la diferencia.

El módulo B financiará los siguientes gastos:

• Medios didácticos no inventariables, equipamiento del alumnado y del personal docente y de apoyo, así como útiles y herramientas necesarios para la ejecución del plan formativo, excluida la maquinaria.

• Material de consumo destinado a la formación y a las prácticas del alumnado.

• Material de oficina.

• Gastos generales de agua, electricidad y teléfono.

• Alquiler de maquinaria, vehículos y equipos.

• Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario inventariables destinados al proyecto, siempre que su adquisición no haya sido financiada mediante subvenciones.

• Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad, cuando no disponga de instalaciones propias.

El importe conjunto de los gastos de amortización y alquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.

• Gastos derivados de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, impartidas de forma ocasional por profesionales o entidades ajenas a la entidad promotora.

• Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado trabajador y del personal acompañante, previa autorización del SEXPE.

• Gastos de kilometraje del personal que utilice vehículo propio en proyectos supralocales, cuando excepcionalmente no puedan utilizarse los medios de transporte disponibles.

• Gastos de viaje del personal directivo, docente y del alumnado trabajador para asistir a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

• Gastos de mantenimiento y reparación de equipamientos o maquinaria puestos a disposición del proyecto por la entidad promotora, hasta un máximo de 300 euros por proyecto y previa autorización.

• Gastos derivados de la evaluación inicial de riesgos laborales y de la vigilancia de la salud vinculados al proyecto.

• Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado durante la etapa formativa inicial.

No serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

• Alquiler y acondicionamiento de edificios, locales, naves o aulas, salvo los necesarios para la acreditación de la entidad promotora.

• Dietas de desplazamiento del personal o del alumnado trabajador, salvo en los supuestos expresamente autorizados.

• Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables o mobiliario.

• Operaciones de arrendamiento financiero (leasing).

• Gastos financieros, intereses, avales, fianzas, recargos o tasas.

• Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

• Obras o servicios realizados por terceros, excepto las acciones formativas de corta duración autorizadas.

• Reparación y mantenimiento de vehículos aportados por la entidad promotora.

• Cualesquiera otros gastos excluidos por la normativa aplicable.
b) Becas y ayudas al alumnado.62 63Se subvencionarán las becas de asistencia y, en su caso, las ayudas a la movilidad del alumnado durante la etapa formativa inicial del proyecto.
c) Costes salariales del alumnado trabajador.

Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, correspondiente a los contratos de formación en alternancia con el empleo suscritos con el alumnado trabajador. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a todos los conceptos establecidos en la normativa vigente.

Requisitos:

Ser competentes para ejecutar actividades de utilidad pública o interés social en Extremadura.
Presentar un único proyecto por entidad promotora.
Cuando el proyecto conduzca a certificados profesionales, disponer de la correspondiente acreditación e inscripción como centro de formación, o haber solicitado dicha acreditación antes de que finalice el plazo de solicitud.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.
Disponer de la titularidad o disponibilidad de las obras, servicios o espacios donde se desarrollará el proyecto.
Comprometerse a financiar la parte del proyecto no subvencionada por el SEXPE.
Disponer de los estudios técnicos, permisos e informes necesarios para ejecutar las actuaciones previstas.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
Boletín: 29/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Convocatoria Descargar Documento