Subvenciones, del ejercicio 2019, para actividades musicales profesionales.

Código de ayuda:

S39400/19

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2019.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Edición de partituras musicales: 30.000 euros.

b) Proyectos musicales unitarios: 155.000 euros.

c) Iniciativas musicales empresariales: 205.000 euros.

d) Circuito Zuzen-Zuzenean: 140.000 euros.

e) Ciclos musicales: 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Capítulo II: Edición de partituras musicales.

– Capítulo III: Proyectos musicales unitarios.

– Capítulo IV: Iniciativas musicales empresariales.

– Capítulo V, sección 2.ª: Circuito Zuzen-Zuzenean.

– Capítulo V, sección 3.ª: Ciclos musicales.

Requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Modificación dotación Descargar Documento