Subvenciones del consejo Insular de Menorca a las entidades privades sin animo de lucro para el desarrollo de programas de atencion a personas en el ambito social.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01046/13

Norma:

Maó, 4 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar programas en materia de acción social, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que se correspondan con los siguientes sectores: dependencia y promoción de la autonomía personal de la gente mayor, situación de riesgo o pobreza, enfermedad crónica o atención a la familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos correspondientes a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas solo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto subvencionado.

El importe de las subvenciones que se conceda no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de las condiciones de vida de los sectores de población relacionados con el objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades, proyectos o programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población objeto de estas bases y que mejore la oferta de los servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía.

Las ayudas se destinarán al financiamiento de actividades, proyectos y programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población siguientes:

a) Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de gente mayor.

b) Prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.

c) Prevención, atención y apoyo, divulgación y formación a personas o colectivos con alguna enfermedad crónica.

d) Promoción y atención a la familia.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales, una vez que se haya resuelto favorablemente sobre la subvención, la inscripción en el registro nombrado se haya formalizado definitivamente.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener un ámbito de actuación insular o autonómico, según el título constitutivo. En el caso que el ámbito de actuación sea autonómico, se tiene que demostrar la incidencia de su actuación en Menorca.

d) No ser lucrativas.

e) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y que haya prescrito la sanción.

f) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca, en el plazo concedido. Si no se ha justificado debidamente la aportación obtenida del CIM durante el año 2011 no se podrá conceder una nueva ayuda económica con la entidad solicitante para el año 2012.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos
aportados o cedidos por la administración insular.
i) Disponer de estructura y capacidad para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por
el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento