Subvenciones del área de cultura de Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera para el año 2011.

Código de ayuda:

S33155/11

Norma:

Santa Maria de Palautordera, 31 de maig de 2011. Santa Maria de Palautordera, 12 de maig de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones, que en forma de ayuda económica, otorgue o establezca el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera a través del Área de Cultura, Juventud e Igualdad de Oportunidades destinadas a colaborar en el financiación proyectos / actividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a conceder a cada uno de los proyectos / actividades subvencionadas se determinará de forma proporcional entre los / las solicitantes, en relación a los puntos asignados. Se dividirá el crédito total destinado a estas ayudas (4.000 EUR), entre la totalidad de puntos conseguidos por todas las entidades y / o personas jurídicas (Y), y se multiplicará por la puntuación concreta de cada entidad y / o persona jurídica (X).

Subvención entidad y / o persona jurídica = (4.000 EUR / Y) * X

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades y al de la Generalitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

a) Trabajar por la cohesión social y la mejora de la calidad de vida.

b) Acciones a favor de la convivencia ciudadana.

c) Promover un territorio sostenible y un desarrollo económico equilibrado.

Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Honorarios de artistas y / o otros profesionales del ámbito cultural.

- Gastos de equipamiento técnico y / u otros gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.

- Servicios de seguridad.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Locomoción con factura de agencias de viajes o empresas de transportes.

- Trofeos.

- Publicidad y propaganda.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2011
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 09/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5897
Documento: Anuncio. Descargar Documento