Subvenciones del año 2016 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S29637/15

Norma:

Orden HAC/25/2015, de 5 de junio. Orden HAC/19/2016, de 16 de mayo. Orden HAC/12/2016, de 20 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2016, de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será:

a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.

d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases y Anexos 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento