Subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S20673/26

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2026. Orden 19/2020, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 7 de septiembre de 2026 hasta el 25 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa
para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Comunitat
Valenciana

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima: hasta 100.000 euros por proyecto

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en las disposiciones específicas de estas bases para cada una de ellas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana:
1. Centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Parques científicos, con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la preparación de la
propuesta.
b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto.
c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta.
4. Las personas investigadoras no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.
5. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad financiada.

Requisitos:

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas de carácter anual, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente convocatoria, y en los períodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar ante el órgano instructor la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat y a otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o extranjera, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dentro del plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, remitiendo copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este caso, el reintegro deberá identificar claramente a la entidad beneficiaria y la denominación de la actividad o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias deban aportar garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 %.

g) Hacer constar en las memorias, trabajos y actividades realizadas el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.h) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, indicando igualmente, cuando proceda, que la actividad ha sido cofinanciada por fondos europeos.

h) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas financiadas a través de cada convocatoria de aquellas que tengan carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto, el personal investigador cuya actividad esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el ámbito científico correspondiente o en repositorios institucionales de acceso abierto. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de los acuerdos mediante los cuales se hayan atribuido o transferido a terceros los derechos sobre las publicaciones y no será de aplicación cuando los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

k) Aceptar, en los casos de cofinanciación con fondos europeos, su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

l) Cumplir cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal y comunitaria que resulte directamente aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8919
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10412
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
Boletín: 24/07/2606
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10412
Documento: Convocatoria Descargar Documento